En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.