REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE HOMOLOGACION

ASUNTO : VP01-L-2005-001033
PARTE ACTORA:JAIME MORILLO, titular de la cédula de identidad: 9.114.156.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Gordones, Inpreabogado: 85.258 .
PARTE DEMANDADA: CASA " D ITALIA"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Torres, Inpreabogado: 83.429.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, tres (03) de mayo del 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes en la sede del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los ciudadanos abogados Ricardo Gordones, Inpreabogado: 85.258 . con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano : JAIME MORILLO, titular de la cédula de identidad: 9.114.156. según consta el documento poder que forma parte integrante del expediente ( folio 11), quien esta facultado para realizar la presente transacción, por una parte; y por la otra el profesional del derecho abogado Alexander Torres, Inpreabogado: 83.429, apoderado judicial de la demandada CASA " D ITALIA, quienes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.027.000,00), y mediante acta de transacción que presentan y que el Tribunal ordena agregar constante de 04 folios útiles, donde el apoderado del trabajador recibe Bs. 500.000,00, mediante cheque número: 3766528 a nombre del trabajador ciudadano Jaime Morillo, y además recibe tarjeta bonus de alimentación número: 6219841021633319, con la cantidad de Bs. 527.000, dicho acuerdo es con el objeto de ponerle fin al proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Termino, se leyó y conforme firman.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Apoderado del Trabajador. Apoderado del Patrono.