En este estado, el tribunal vista la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas recibirlas conformes con el numero de fo.....