ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001576
PARTE ACTORA: JAIME ENRIQUE PEREZ NUÑEZ y ALBA LEIRA YUCONSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAQUELINE BLANCO y KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA AZUAJE SIFUENTES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, siendo las Tres y Veinticuatro minutos de la tarde (3:24 pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar, que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma ALBA LEIRA YUNCOSA Y CONSTRUCA, C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas JAQUELINE BLANCO Y ANA AZUAJE SIFUENTES debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes, conjuntamente con sus apoderadas judiciales y bajo la conducción pro activa del ciudadano juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo, propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, cediendo en sus posiciones a manera de lograr la mediación mediante el acuerdo logrado, y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=7.200), para dar por satisfecho todos y cada uno de los concepto laborales que demanda, pago este que se compromete hacerlo efectivo el día Marte Seis (6) de Diciembre del presente año y por ante la unidad de recepción de este circuito judicial laboral, y en horas de despacho; dicho pago lo hará mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta jurídica de la empresa demandada, y a favor del Ciudadana ALBA LEIRA YUNCOSA parte actora, quien deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana antes mencionada, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que una vez que reciba lo totalidad del pago ofrecido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandó. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente . Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conforme al número de folios consignados, tanto del escrito de pruebas como los anexos
El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda


Los Presentes