ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002471
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO OSORIO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL AÑEZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL MILLS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO PÉREZ MORA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (2:40pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron los ciudadanos Abogados LUIS MANUEL AÑEZ Y MARCOS ANTONIO PÉREZ MORA en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la conducción pro activa del ciudadano juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron alternativas de solución a la reclamación planteada cediendo sus posiciones a fin de lograrse la mediación como efectivamente se logro mediante el acuerdo logrado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=115.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a hacerlo efectivo el día Martes Trece (13) de Diciembre del presente año y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y favor del ciudadano JUAN ERNESTO OSORIO URDANETA parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial de la parte actora, quien visto el ofrecimiento, en nombre de su representado manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal vista la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas recibirlas conformes con el numero de folios consignados tanto del escrito de pruebas como los anexos
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda
Los Presentes
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