todo lo cual, generan convicción a este Juzgador de la comunidad de la causa, con lo que se da cumplimiento exacto a las disposiciones procesales, debiendo necesariamente acordar la intervención forzosa del tercero, solicitada por la apoderada judicial de las empresas antes mencionadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose su notificación mediante cartel para que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de este Circuito Judicial Laboral, asistido de abogado o representado por medio de apoderado judicial a la hora que determina el auto de admisión del Décimo (10) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de que conste en autos su notificación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales; y por cuanto las SO.....