ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000658
PARTE ACTORA: ANTONIO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA PORTILLO
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MOALCA Y PDVSA
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: POR MOALCA LA ABOGADA MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN y POR PDVSA EL ABOGADO SERGIO FERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Mayo de 2008, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados ROSA PORTILLO, MARÍA FRANCHI MORAN Y SERGIO FERNÁNDEZ en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: A modo de dar por terminado el presente procedimiento, la demandada MOALCA C..A, a través de su apoderada judicial, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF2.000), pago este que justifica la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, exonerando con ello de toda obligación a la demandada PDVSA; dicho pago se efectuará el día Lunes Dieciséis (16) de Junio del presente año, mediante cheque girado en contra de cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadano ANTONIO SANCHEZ. En este estado, estando presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada ROSA PORTILLO y visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la demandada MOALCA C.A., previo la verificación de la facultad para convenir, manifestó en nombre de su defendido estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado visto el acuerdo logrado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no consten actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada MOALCA C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes