En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIENDO DE ARCHIVAR el expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada SERENOS LA PROTECCIÓN, C,A, (SEREPROCA), y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a los accionantes de ejecutarla forzosamente, inmutándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse, Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
.El Juez.
Aboga. Alfredo García López La secretaria
.....