ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001015
PARTE ACTORA: RAUL SAAVEDRA, GUSTAVO CHIRINOS, RAMON DEL MAR, HUGO GONZALEZ, FRANCISCO TINEDO, ROMER ALARCON, MARTIN VICTORIA y VICTOR VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, RODOLFO HAYDE DALTON
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCION, C.A (SEREPROCA), CORP BANCA C.A., y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA SEREPROCA EL ABOGADO ANTONIO BARBOZA RIVAS; Y POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EL ABOGADO HERNANDO HUMBERTO BARBOZA RUSSIAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Abril de 2010, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAUL SAAVEDRA, GUSTAVO CHIRINOS, RAMON DEL MAR, HUGO GONZALEZ, FRANCISCO TINEDO, ROMER ALARCON, MARTIN VICTORIA, VICTOR VILLALOBOS, SERENOS LA PROTECCION, C.A (SEREPROCA), CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A en su carácter de parte actoras y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados RODOLFO HAYDE DALTON, ANTONIO BARBOZA RIVAS Y HERNANDO HUMBERTO BARBOZA RUSSIAN debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA) través de sus apoderados judiciales, ofrecen en cancelarles a los accionantes las siguiente cantidades de dinero para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan en el libelo y que se especifican a continuación: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=13.956,58CTS) para el accionante RAUL SAVEDRA; la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=14.756,88CTS) para el accionante GUSTAVO CHIRINOS; la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=13.755,95CTS) para el accionante HUGO GONZÁLEZ; la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO (BsF=13.456,88CTS) para el accionante RAMÓN DEL MAR; la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=4.977,76CTS) para el accionante FRANCISCO TINEDO; la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTINOS (BsF=5.934,16CTS) para el accionante ROMER ALARCÓN; la cantidad de CINCO MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=5.746,69CTS) para el accionante MARTÍN VILORIA, y la cantidad de DÍEZ MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=10.218,96CTS ) para el accionante VICTOR VILLALOBOS; todas estas cantidades de dinero suman la totalidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BsF=82.804, 16CTS), pagos estos que se han de realizar el día Cinco (5) de Mayo del presenta año, mediante cheques librado por la empresa demandada SERENOS LA PROTECCIÓN C.A (SEREPROCA) y a favor de cada uno de ellos, por dicha cantidades de dinero, quienes autorizan en este acto a su apoderado judicial Abogado RODOLFO HAYDE DALTÓN para que retire dichos cheques por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral donde se ha de realizar dichos pagos, así mismo, convienen los apoderados judiciales de la demandada SEREPROCA que una vez que se materialicen los pagos, exoneran de toda obligación a los demandados CORP BANCA Y BANCO OCCIEDENTAL DE DESCUENTO, S.A y que los honorarios profesionales para los apoderados judiciales correrán por cuenta y cargo de cada una de las partes contratantes. En este estado, visto el ofrecimiento de pago propuesto por los apoderados judiciales de la demandada SEREPROCA, y estando presentes los accionantes debidamente representados por su apoderado judicial quienes previo a su asesoramiento, manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coaccion estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciban dichos pagos mas nada tienen que reclamar de las demandadas de auto, desistiendo de toda acción laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron para con la demandada SEREPROCA, así mismo, desisten del presente procedimiento y de la pretención en contra de los demandados CORP BANK Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIENDO DE ARCHIVAR el expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada SERENOS LA PROTECCIÓN, C,A, (SEREPROCA), y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a los accionantes de ejecutarla forzosamente, inmutándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse, Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

.El Juez.

Aboga. Alfredo García López La secretaria

Aboga. María Negron



Los Presentes