ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000432
PARTE ACTORA: OTTONIEL VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO GONZÁLEZ CRESPO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DESPIDO
En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Abril de 2010, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se realizó continuación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy, en la que comparecen OTTONIEL VERA y FERRETERIA EPA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados KAREN RODRÍGUEZ DOMINGUEZ Y BERNARDO GONZÁLEZ CRESPO debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que formularon propuestas de solución a la reclamación planteada con la firme intención de llegar a aun acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial con fundamento legal persiste en el despido del Ciudadano OTTONIEL VERA procediendo en consecuencia al pago de las cantidades de dinero que se especifican en los instrumentos financieros que consta en autos a través de copias simples cuyo originales permanece en resguardo en las oficinas contables de este circuito judicial laboral; pago este que a su criterio justifican la cancelación de los conceptos laborales, mas las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, por su parte el Ciudadano OTTONIEL VERA en su carácter de accionante, visto la posición de la parte demandada en la insistencia del despido, previo el asesoramiento de su apoderado judicial, acepta la propuesta de la parte demandada a través de su apoderado judicial, solicitando del tribunal le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en calidad de resguardo, reservándose el derecho de demandar por separado la diferencia de prestaciones que a su criterio le quedan a deber. En este estado, visto al acuerdo de las partes, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, no sin antes proceder a hacerle entrega al Ciudadano OTTONIEL VERA los cheques que fueron consignados por la apoderada judicial de la parte demandada a su, y que se encuentran depositados bajo resguardo en las oficina de control de este circuito judicial laboral, ordenándose oficiar a dicha dependencia para tal efecto. Se deja constancia en este acto de la devolución de las pruebas a las partes, que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Negron
Los Presentes
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