De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea los cuales se le imputaran a la parte demandada. Se deja constancia que la parte demandada con la representación acreditada, consigna para ser agregado al expediente copias simples de documento de arrendamiento constante de Tres (3) folios, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidio este acto y pudo constatar que son copias fieles y exactas de sus originales, y que .....