ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001905
PARTE ACTORA: EDWIN MARTÌNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SUAREZ ALVARADO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO JOSÉ GROGORIO GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER ARRENDETARIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las Once Quince minutos de la mañana (11:!5am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: EDWIN MARTÌNEZ, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial ANTONIO SUAREZ ALVARADO, identificado en el instrumento poder apud acta otorgado por su defendido, y GUARDIANES TRUJILLO en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, en su carácter de arrendatario, asistido por las profesionales del derecho JUDITH RIVERO RUIZ Y DUILIA MARGARITA ROJAS, titulares de la cédula de identidad números 4.521.667 y 4.143.973, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los números 53.574 y 13.562, respectivamente; quines una ves iniciado el con la intervención mediadora del ciudadano juez que presidio el acto, que después de las múltiples conversaciones dónde se oyeron propuestas y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs1.600.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en libelo de demanda; pago este que se efectuara de la siguiente manera: Un primer pago el día Viernes Treinta (30) de Junio y un segundo y último pago el día Lunes Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, dichos pagos se realizaran por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheques girados a cualquier Banco de esta localidad, y favor del actor ciudadano EDWIN MARTINEZ, quien hará acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandad en presencia del actor con la asistencia dicha, manifiesta de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea los cuales se le imputaran a la parte demandada. Se deja constancia que la parte demandada con la representación acreditada, consigna para ser agregado al expediente copias simples de documento de arrendamiento constante de Tres (3) folios, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidio este acto y pudo constatar que son copias fieles y exactas de sus originales, y que cumple con los requisito legales, y en consecuencia se certifican, consignación que se hace para que surta sus efecto en el presente procedimiento. .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. Fabiola Guerrero





Los Presentes