ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001057
PARTE ACTORA: DIOGENES PEÑA MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT
PARTE DEMANDADA: INTEGRATED PETROLEUM SERVICES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARATINOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Abril de 2006, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados CARLIL MONTIEL, LEONEL PETIT y GABRIELA MORATINOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, quienes una ves iniciado el acto de inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs12.708. 359,69ctms), pago este que se efectuar de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs6.708.359,69ctms) que se consignaron en la oficina de control de bienes de este circuito judicial para que se aperturara cuenta bancaria a favor del actor, ciudadano DIOGENES RAMON PEÑA, y que se ordena en este acto le se entregada dicha cantidad de dinero, y para tal efecto se oficie a la mencionada oficina; y otro pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs6.000.000), que serán cancelados el día Treinta (30) de Mayo del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral con la presencia del actor. En estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora, una ves verificada las facultades para transigir y visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, manifestaron libremente sin apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demanda, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar. .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga Fabiola Guerrero





Los Presentes