DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones antes expuestas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el llamado de la intervención de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. y por cuanto se observa que la audiencia preliminar no se llevó a efecto, por estar pendiente de pronunciamiento la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada; como un acto de ordenación procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja establecido que el inicio de la audiencia preliminar se realizará en horas de las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), hora.....