ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000364
PARTE ACTORA: DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANYELI SURANI CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE SUAREZ Y ANGEL SEGOVIA CORONADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Julio de 2013, siendo las Once y Cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55am), se dio inicio a la continuación de Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) comparecen los Ciudadanos Abogados ANYELI SURANI CASTILLO Y ANGEL SEGOVIA CORONADO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que presidió la AUDIENCIA, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 24.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo el día martes veintisiete (27) de agosto del presente año, dicho pago se compromete la parte demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre del accionante antes identificado quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora la abogada ANYELI SURANI CASTILLO antes identificada, quién visto el ofrecimiento de pago y manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judicial de las partes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados.
El Juez.
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

Los Presentes.