Este sentenciador para resolver en cuanto a lo solicitado en relación a la inadmisibilidad de la demandada, resuelve oficiar al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: Si por ante ese despacho curso o esta cursando asunto identificado con el N° VP01-L-2005-001153, las partes intervinientes en el mismo, la fecha de recibo, su estado actual, y si la misma fue objeto de sentencia interlocutoria en la que se decreto el Desistimiento del proceso y la fecha de la misma; todo con el fin de que dicha información sirva de elemento de convicción que pueda incidir en la decisión de la causa que se ventila por ante este Despacho, por lo que este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el pedimento formulado hasta tanto se reciba la información solicitada.-