ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001414
PARTE ACTORA: DORIS JUDTH OSPINA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistida por el profesional del Derecho Manuel Antonio Prada
PARTE DEMANDADA: AREA LIVING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Giksa Claret Salas Viloria.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Enero de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: DORIS JUDTH OSPINA ROMERO y AREA LIVING, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los profesionales del derecho Manuel Antonio Prada y Giksa Claret Salas Viloria debidamente identificados en el presente asunto, quienes después de las múltiples conversaciones desde el inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación de la misma han llegado la siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación acreditada en este acto ofrece en cancelarle a la parte actora presente igualmente en este acto, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS CURENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 2.458.745), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará mediante cheque personal girado contra cualquier banco de esta localidad y favor de la Ciudadana Doris Judith Ospina Romero parte actora, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho el día Viernes Veinte (20) de Enero del presente año; acuerdo este que tendrá su fundamentación en cláusulas que se especificaran en escrito de transacción que se consignara en la fecha indicada, y que formará parte de esta acta. En este estado presente la Ciudadana Doris Judith Ospina Romero con la asistencia dicha manifiesta estar de acuerdo con los términos del acuerdo aquí expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada en los términos expuestos, y en caso de incumplimiento se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente la obligación asumida por la demandada.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles

Bohórquez



Los Presentes