REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001335

Visto el anterior escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, Profesional del derecho RICARDO CRUZ, junto a las copias fotostáticas simples del expediente signado con el N° VP01-L-2005-0001153, el cual fue sentenciado en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en este estado el Tribunal en atención ala ratificación del pedimento realizado en dicho escrito, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha doce (12) de enero de 2006, pasa a pronunciarse a tenor de las siguientes consideraciones.

Este sentenciador para resolver en cuanto a lo solicitado en relación a la inadmisibilidad de la demandada, resuelve oficiar al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: Si por ante ese despacho curso o esta cursando asunto identificado con el N° VP01-L-2005-001153, las partes intervinientes en el mismo, la fecha de recibo, su estado actual, y si la misma fue objeto de sentencia interlocutoria en la que se decreto el Desistimiento del proceso y la fecha de la misma; todo con el fin de que dicha información sirva de elemento de convicción que pueda incidir en la decisión de la causa que se ventila por ante este Despacho, por lo que este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el pedimento formulado hasta tanto se reciba la información solicitada.- Así se decide. Líbrese Oficio.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Alfredo García

La Secretaria,


Abog. Maria de los Ángeles Bohórquez