En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes en este procedimiento, entre ellas, las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando archivar el expediente. Se deja constancia de consignación para ser agregadas al expediente de copias simples de documento poder constante de Tres (3) folios y acta constitutiva de la empresa demandada.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra
Las Presentes.