ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001110
PARTE ACTORA: ENYELBERTH JOSE ROMERO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MONCADA y ALBA SNATELIZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ROLLERTEC CLUB, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA PETRILLI GOZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Julio de 2013, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma las Ciudadanas Abogadas ALBA SANTELIZ GONZALEZ Y FABIOLA PATRILLI GOZO en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada, respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que presidió la AUDIENCIA, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF= 6.948,65CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera BANESCO de esta localidad, identificado con el número 18260983, de la cuanta jurídica número 01-34-0077-66-0771158678, y a nombre del Ciudadano ENGERBERT ROMERO ROMERO parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la APODERADA JUDICIAL de la parte actora Ciudadana ALBA SANTELIZ GONZALEZ, quién visto el ofrecimiento de pago, manifestó en nombre de su representado, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, recibiendo el instrumento financiero de manos de la apoderada judicial de la parte demandada; manifestado y aceptando su representado que recibida la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes en este procedimiento, entre ellas, las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando archivar el expediente. Se deja constancia de consignación para ser agregadas al expediente de copias simples de documento poder constante de Tres (3) folios y acta constitutiva de la empresa demandada.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

Las Presentes.