ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000065
PARTE ACTORA: YARITZA YASMIRA GONZALEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FIGUEROA VILCHEZ, MATHEW SULENTIC y CARLIL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO PEDRO SANGRONIS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Martes Dieciséis (16) de Julio de 2013, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma la Ciudadana YARITZA YASMIRA GONZALEZ RAMIRES Y CENTTRO MEDICO Dr JOSE MUÑOZ, C.A. en su carácter de parte actora y demandada, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS MATHEW SULENTIC y PEDRO SANGRONIS debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, el Ciudadano Juez que presidió la AUDIENCIA, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica en escrito de TRANSACCIÓN que suscribieron las partes intervinientes y sus apoderados judiciales, y que constante de Siete (7) folios consignan en este acto para que forme parte del la presente acta y surta sus efectos legales. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes, y estando presente la parte actora Ciudadana YARITZA YARMIRA GONZALEZ RAMIREZ antes identificada, quién visto el contenido del escrito de transacción y previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con pago acordado y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenando archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

Loa Presentes.