En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en la fase ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Negron.
Los Presentes