ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002239
PARTE ACTORA: JUAN YAMARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: CORFARCA y PROMEICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ARMANDO FARFAN EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Abril de 2010, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana se llevó a efecto la audiencia de conciliación en fase de ejecución fijada para el día de hoy, en la que hicieron acto de presencia el Ciudadano JUAN YAMARTE en su condición de parte actora, previo a la notificación que se le hizo para tal fin, debidamente asistido por el Ciudadano procurador de trabajadores Abogado BENITO VALECILLOS debidamente identificado en actas, por una parte, y por la otra el Ciudadano ARMANDO FARFAN en su condición de Presidente de la demandada y condenada CORFARCA Y PROMEICA quien para este acto se da por notificado con la asistencia del profesional del derecho HIROITO NAVA titular de la cedula de identidad N°V- 7.773.281 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 77.145 9:53 AM, quienes una vez instalada la audiencia de conciliación ambas partes con la asistencia dicha intervinieron de manera objetiva sobre la reclamación planteada y condenada, a manera de conciliar; quines expusieron sus puntos de vista y con la debida fundamentación propusieron formulas de arreglo al caso planteado, proponiendo la representación de parte demandada con la asistencia dicha a modo de dar por terminado el presente procedimiento, cancelarle a la parte actora la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=10.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demanda y que parte de ello fueron condenados en la sentencia definitiva proferida en fase de juicio; pago este que se realizará el día jueves Seis de mayo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, dicho pago se ha de efectuar mediante cheque de gerencia girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, y a favor del ciudadano JUAN YAMARTE, quien hará acto de presencia para que reciba dicho pago: En este estado, visto el convenimiento de pago expuesto por la representación de la parte demandada y condenada, y estando presente el Ciudadano antes mencionado, en su condición de parte actora manifestó previo el asesoramiento de su abogado asistente, estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago mas nada tiene que reclamar de la demandada y condenada de autos. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en la fase ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.

El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Negron.





Los Presentes