ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000273
PARTE ACTORA: ARLENY ISABEL CHIRINOS ROCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARECIO JUVENAL MOLERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANSUR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Abril de 2010, siendo las Doce y Diecisiete minutos de la tarde (12:17pm), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Doce de la tarde (12:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma ARLENY ISABEL CHIRINOS ROCA y INVERSIONES SANSUR, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ITALO BERMUDEZ, ARECIO JUVENAL MOLERO Y JOSÉ CASTRO identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin a la reclamación planteada, proponiendo el apoderado judicial de la parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento pagarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=6000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectuara de la siguiente manera: Un pago en este acto por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=3.754), mediante cheque girado contra la entidad financiera BANCO SOFITAZA de esta localidad, identificado con el N°0768115127kn, de la cuenta corriente N°0137-0038-96-0009041151, y a favor de la Ciudadana ARLENIS CHIRINOS parte accionante; y un último pago por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (BsF2.246) para ser cancelados el día Viernes Veintitrés (23) del presente mes y año, dicho pago se realizara mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor de dicha ciudadana y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho. En este estado, visto el convenio de pago propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora ciudadana ARLENIS CHIRINOS quien previo el asesoramiento de sus apoderados judiciales, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenio de pago y en los términos expuesto. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Aboga. María Negron




Los Presentes