Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento formulado por el abogado Luís Bastidas De León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Años 195° y 146°
La Secretaria
El Juez,
Aboga: María de los Ángeles Bohórquez
Alfredo García López .....