REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000264


Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la demandada FLASCH .-CAT c.a., en fecha Ocho (8) de Noviembre, en el cual solicita de este tribunal se dicte el correspondiente fallo como consecuencia haber quedado su defendida incompareciente en el inicio de la audiencia preliminar, y que por error involuntario el tribunal se tomó los Cinco (5) días que establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para publicar el fallo, y en el cual se dejó constancia en la respectiva acta del inicio de la audiencia preliminar, sin tomar en cuenta la comparecencia de la codemandada Energía Eléctrica de Venezuela para los actos de prolongación de la audiencia preliminar; este tribunal, para resolver lo hace previo las siguientes consideraciones de derecho: Siendo que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de aclarar los puntos dudosos y salvar las omisiones que aparecieren de manifiesto en las decisiones judiciales dictadas en sede jurisdiccional y siendo que el artículo 23 ejusdem faculta al juez para hacer dichas aclaratorias o corregir los errores cometidos; en aplicación de dichas disposiciones y por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo resuelve dejar sin efecto el lapso de Cinco (5) días a que se hizo referencia en el acta que se levanto en fecha Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Cinco, en consecuencia se abstiene de dictar el fallo correspondiente hasta tanto se agote la audiencia preliminar con respeto a la codemandada antes señalada. Así se decide.

El Juez La Secretaria

Aboga. Alfredo García López Aboga. María de los Ángeles
Bohórquez