Conforme a ese principio y, a los fines de garantizar la uniformidad de la jurisprudencia, quien decide, considera procedente el pedimento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, y consecuencialmente considera como no formulado el desistimiento formulado mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diez, y por cuanto del contenido de la exposición fechada el día Catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez, y suscrita por el ciudadano ORLANDO MONTEGRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, se evidencia que la codemandada SANMAR, C.A., no se encuentra debidamente notificada, es por lo que se insta a la parte actora proporcione a este tribunal elementos fehaciente y determinantes que permitan su debida notificación, a los fines de proceder a efectuar la respectiva certificación secretarial de la actuación practicada por el Alguacil en relación a la notificación a que se contrae el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de.....