REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-000870

Recibido como ha sido el presente asunto, del Juzgado Séptimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Julio del presente año; este tribunal, para resolver sobre lo expuesto en acta de fecha Diecinueve (19) de Julio del mismo año; lo hace previo a las consideraciones siguientes: Con fecha Veintiuno (21) de Mayo de presente año, este tribunal da por recibido el referido asunto para dar inicio a la Audiencia Preliminar el cual se ABSTUVO de realizar la misma por cuanto se observo de las actas la falta de notificación de unos de los demandados de autos a titulo personal, ordenando este tribunal mediante acta, vista la omisión de tan importante requisito se procediera a dar cumplimiento a las debidas notificaciones, el cual se hizo librándose los carteles respectivos para cada uno de los demandadas a titulo personal, sólo que con relación al demandado MARIO JAVIER PERICH ROMERO se incurrió en omisión del primer nombre en el respectivo cartel, así como en la exposición hecha por el funcionario encargado de practicar la misma; requisito este de inpretermitible cumplimiento que garantizar el orden público y el derecho a la defensa a la parte accionada.
Con fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Díez, mediante diligencia presentada por el apoderado judicial en términos impropios se dirige al tribunal manifestando la renuncia de la demanda en contra del Ciudadano HUGO RAMÓN PERICH debido a su fallecimiento y en consecuencia su imposibilidad para poderlo notificar; renuncia esta que no hubo pronunciamiento alguno. Ahora bien, una vez distribuida la causa para dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la misma le correspondió al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que mediante acta de fecha Diecinueve (19) de julio del presente año aperturó la audiencia preliminar dejando constancia en la referida acta que por omisión del primer nombre del demandado a titulo personal Ciudadano MARIO JAVIER PERICHO ROMERO en el cartel de notificación y la falta de pronunciamiento oportuno de la renuncia planteada se considera afectado el proceso y par tal motivo resuelve la remisión del expediente a este juzgado para que se corregir la omisión y el pronunciamiento sobre la renuncia, que a juicio de este sentenciador, el ciudadano Juez a cargo del Juzgado antes mencionado con todo respeto, a debido enmendar la omisión cometida, atendiendo las directrices que rigen el procedimiento laboral en cuanto al sistema de distribución de causas y a la jerarquía institucional que nos confiere el estamento organizacional y estructural en la jurisdiccional laboral, a fin de evitar retardo procesal innecesario en perjuicio del justiciable; mas sin embargo, para no incurrir en mas dilaciones indebidas este Juzgador en arras de mantener orden procesal resuelve en cuanto a la renuncia del procedimiento en contra del demandado HUGO RAMÓN PERICH considerarlo como un desistimiento, procediendo en consecuencia como en efecto lo hace a APROBARLO Y HOMOLOGARLO pasándole en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y dándose por terminado el procedimiento con relación a dicho demandado; así mismo, resuelve con relación a la omisión de la identificación completa del demandado MARIO JAVIER PERICH ROMERO se proceda nuevamente a notificarlo advirtiendo la debida prudencia a modo de no incurrir en errores y omisiones; y que una vez que conste en actas la exposición del funcionario encargado de practicar la misma, previa revisión de todos y cada una de las actas que integran el presente asunto, sea remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral para que prosiga con la continuación de la Audiencia Preliminar ya que fue este Juzgado quien dio inicio a la misma, evitándose con ello se siga violentando los principios de distribución y celeridad procesal. Así se decide. Notifíquese y Remítase mediante oficio.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López
El Secretario.

Aboga. Rafael Hidalgo