En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad del pago convenido, y en caso de incumplimiento el mismo se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la accionante de ejecutarlo forzosamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta
Los Presentes