ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000913
PARTE ACTORA: YUDENIS DEL VALLE LEAL JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RENDON
PARTE DEMANDADA: SUPER KAPITAL SUR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUNARDO MARMOL RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Ocho (8) de Julio de 2011, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), en la que comparecieron a la misma YUDENIS DEL VALLE LEAL JIMENEZ y SUPER KAPITAL SUR C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MARIA GABRIELA RENDON Y EUNARDO MARMOL RODRÍUEZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez iniciada la presente audiencia, las partes con el asesoramiento de sus apoderados judiciales, intervinienron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en las que con el firme propósito de dar por terminado el presente procedimiento presentaron formulas y alternativas de solución a modo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial para dar por terminado el presente procedimiento conviene en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF=2.233), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que especificado en el libelo de demanda, pago este que se compromete a cancelarlo en horas de despacho del día Viernes Quince (15) del presente mes y año, dicho pago lo hará mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad, y nombre de la trabajadora Ciudadana YUDENIS DEL VALLE LEAL JIMENEZ: En este estado, visto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana antes mencionada, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una ves que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad del pago convenido, y en caso de incumplimiento el mismo se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la accionante de ejecutarlo forzosamente.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta





Los Presentes