REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Ocho (8) de Julio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L.-2011-001385
Visto el pago efectuado por el representante legal de la demandada Sociedad Mercantil MEDINTEGRAL ATENCIÓN DE PRIMERA, C.A, a la parte actora, mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Junio del presente año; y quién ésta recibe conforme, este tribunal para decidir sobre la solicitud de transacción, les adviertes a las partes que la transacción como modo alternativo de solución de conflictos entre otros, le compete exclusivamente a las partes intervinientes de establecer, formalizar y redactar los acuerdos logrados o transados mediante escrito de transacción, y que una vez reunidos los requisitos tanto de hecho como de derecho, y una relación circunstanciada de los mismo, la misión del tribunal no es mas que la de homologar dichos acuerdos siempre y cuando no transgredan normas de orden publico, por lo que no le esta dado a este jurisdicente redactar transacciones y suplir defensas a las partes; en consecuencia NIEGA con en efecto lo hace lo solicitado, y en cuanto al pago efectuado, este Juzgador lo considera como un modo de auto composición de las partes para dar por terminado el presente procedimiento por lo que lo homologa y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaria.
Aboga. Joselyn Urdaneta