todo lo cual generan convicción a este juzgador de la no existencia de comunidad de la causa, y de esa relación jurídica sustancial con lo que no se da cumplimiento exacto al contenido del artículo 54 esjudem, debiendo este Juzgador, necesariamente NEGAR EL LLAMAMIENTO DE TERCERO A LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO, C.A. solicitada por el apoderado judicial de la demandada AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. y por cuanto dicha empresa se encuentra debidamente notificada y a derecho, considera este juzgador que no es necesario realizar nuevamente dicha notificación mediante cartel ya que de ordenarse se estaría violentando el principio rector de celeridad procesal; en consecuencia las partes o sus apoderados deberán comparecer por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de este Circuito Judicial Laboral, asistida de abogado o representada por medio de apoderado judicial a.....