REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Ocho (8) de Julio de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-S-2009-000095


Visto y analizado el contenido de los escritos presentado por el Ciudadano HEBERTO ENRIQUE ALGUERA ACEVEDO en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el Abogado MAZEROSKY PORTILLO, ambos identificados en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, este juzgador para resolver sobre el pedimento lo hace previo a las consideraciones siguientes: La Oferta Real de Pago consiste en la presentación efectiva de la cosa debida al acreedor, su fundamento estriba en que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación, por su parte el acreedor que tiene derecho al pago está obligado a recibirlo.
Siendo la Oferta Real y Subsiguiente Deposito, de naturaleza civil su procedimiento no puede utilizarse en el procedimiento laboral puesto que no esta contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo puesto que los intereses tutelados en ambos procedimientos son diametralmente distintos, en el campo Laboral Venezolano se presenta como un mecanismo alterno no previsto dentro de los modos de solución de conflictos, pero que viene a coadyuvar en la solución de los conflictos y reclamaciones laborales de manera amigable, ella esta contemplada para que el patrono pueda liberarse de una obligación laboral, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por corrección monetaria y por el pago de los intereses moratorios.
En la Oferta Real de Pago no existe contención, cuando el oferente acude al Órgano Jurisdiccional a realizar una oferta de una cantidad de dinero, implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, cantidad esta que una vez consignada no se puede retirar, la deuda dependerá del contradictorio en la audiencia de juicio, o de la transacción o acuerdos que se hagan en la audiencia de conciliación en el procedimiento de oferta real, por lo tanto retirar el dinero consignado implicaría que el reconocimiento de la deuda por parte del Oferente a favor del trabajador, dejaría sin posibilidad de cobrar lo que se le adeuda al trabajador, criterio sustentado en sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de Octubre de 2.006. caso BBVA Banco Provincial en Oferta Real.
En el caso concreto sub examine, el Oferido manifestó su voluntad de no aceptar la cantidad de dinero que se le oferto por los conceptos laborales que consideró el oferente que se le adeudaba con motivo a la relación de trabajo que los unió, lo que significa que si el trabajador no está de acuerdo con el monto, no se consideran transados los conceptos mencionados en el escrito de oferta real, pero el dinero está a su disposición y por tanto al presentar un reclamo futuro, los conceptos y montos mencionados en la oferta están exentos del pago de corrección monetaria y de intereses de mora que es el interés supremo del oferente. Por su parte el patrono, si no acepta el trabajador transar los conceptos por los montos ofrecidos, no puede retirar el dinero depositado y queda en abono a una mayor suma que se le pudiera reclamar por el trabajador oferido, porque entre otras razones, cuando el empleador consigna la suma de dinero está confesando deberla al trabajador y si este no la retira pierde la posibilidad de destinarla en su beneficio o, dicho en otros términos, cuando el patrono ofrece y deposita una cantidad a favor de un trabajador, no le retorna, aunque el trabajador no la quiera recibir. Lo anterior sirve como corolario para dejar sentado que, una vez hecha la Oferta Real, no se puede retirar lo ofrecido y depositado o modificar los términos en los que se ha formulado la Oferta Real de pago. Así se decide. En consecuencia, en merito de las consideraciones expuestas este Juzgador NIEGA por ser contrario a derecho el pedimento formulado por el Ciudadano HEBERTO ENRIQUE ALGUERA ACEVEDO parte OFERIDA, en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, y en vista de que es un procedimiento en el cual no existe CONTENCIÓN, y debido a la no ACEPTACION por parte del OFERIDO de la cantidad de dinero consignada, y que justifica el pago de los conceptos laborales a que se hizo acreedor, este Juzgador ordena se de por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. En Maracaibo a los Ocho (8) días del mes de Julio de 2.009.

El Juez.
Aboga. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
La Secretaria
Aboga.YASMELY BORREGO