ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000741
PARTE ACTORA: LUIS ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (8) de Julio de 2009, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se realizó continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecen los ciudadanos Abogados DANIEL ALVARADO Y GERMAN GUERRA en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en al defensa de sus derechos en intereses, en las que formularon propuestas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara el día Lunes Díez (10) de Agosto del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de este localidad y a favor del Ciudadano LUIS ESCOBAR parte actora el cual deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial de la parte actora, quién en nombre de su representado manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago. En este estado, visto el acuerdo a que llegaron los apoderados judiciales de las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y previa la verificación de las facultades otorgadas por sus representados, entre ellas las de convenir y transigir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandad, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes