Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 29 de junio de 2006, hasta el día de hoy, 19 Febrero de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, razón por cual estima este Tribunal que en la presente causa operó la perención de la instancia.
En efecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:
"Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
"Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal."
Por lo tanto, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley para que se verifique la perención, lo procedente en derecho es declararla de oficio por el Tribunal y así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....