Ahora bien, en virtud de que el presente acuerdo se ha celebrado entre las partes las cuales mantienen un vinculo laboral activo, y al haber logrado una mediación positiva en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÈCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.