REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: NERIO ANGEL URDANETA ARAUJO, DAVID GARRIDO ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ FALCON y ILDEMARO ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.820.724, 17.635.465, 15.718.850, 16.376.962.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.089.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de octubre del año 1985, bajo el número 7, tomo 63-A.
APODEDADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÊ MANUEL SIMANCA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.275.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS DE LA CONVENCIÒN COLECTIVA

En el día de hoy once (11) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se procede a instalar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron la parte actora los ciudadanos NERIO ANGEL URDANETA ARAUJO, DAVID GARRIDO ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ FALCON y ILDEMARO ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, por medio del apoderado judicial el abogado en ejercicio ORLANDO OQUENDO, igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSÊ MANUEL SIMANCA. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los accionantes en el libelo de la demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre SIPROBOAVIZ Y AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., 2013-2015, específicamente el cumplimiento de las cláusula 60 y 91, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs.46.573,71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar la en este acto a la parte actora y que es aceptado por los accionantes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CÈNTIMOS (Bs.36.152,02), cantidad ésta que suma los montos cancelados a cada uno de los accionantes, cancelados en este mismo acto mediante cheques de gerencia de la entidad bancario BANCO MERCANTIL, a nombre de los ciudadanos NERIO ANGEL URDANETA ARAUJO, DAVID GARRIDO, ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ FALCON y ILDEMARO ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, bajo los número 17738, 178748, 176747, 176749, respectivamente de fecha 10-02-2015, “no endosable” los cuales son recibidos en este acto por el abogado ORLANDO OQUENDO, quien según poder apud acta que riela en el folio 13 y 14 del expediente tiene facultades para convenir y transigir e incluso llegar acuerdos con la demandada, ordenando agregar copias simples de los cheques firmados y sellados por el apoderado judicial de los accionantes. La parte demandada manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre SIPROBOAVIZ Y AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., 2013-2015, específicamente el cumplimiento de las cláusula 60. Ahora bien, en virtud de que el presente acuerdo se ha celebrado entre las partes las cuales mantienen un vinculo laboral activo, y al haber logrado una mediación positiva en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÈCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

LA JUEZ

ROSANA ORTEGA MARTINEZ

EL SECRETARIO

JOAN PAULT ANDRADE


LOS PRESENTES