REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001447
PARTE ACTORA: BLANCA ROSA ROJAS CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR EMILIO ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: CARBONES DEL GUASARE Y CARBONES DEL ZULIA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARBONES DEL GUASARE, S.A.: ARGENIS CORZO y GUSTAVO GONZALEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 124.115, 46.501 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA CARBONES DEL ZULIA, S.A. (CARBOZULIA): NELSIS ACEVEDO MÈNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 114.919.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL

Hoy, once (11) de febrero del año 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciada a viva voz en la Sala de Usuarios de este Circuito Laboral la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual según sorteo le correspondió a este Juzgado en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de los abogados ARGENIS CORZO y GUSTAVO GONZALEZ en representación de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A. y la abogada en ejercicio NELSIS ACEVEDO MÈNDEZ en representación de la sociedad mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A. (CARBOZULIA), en consecuencia este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara el DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (02) afectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) dìas hábiles siguientes”.

La Juez

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ
El Secretario

JOAN PAULT ANDRADE

LOS PRESENTES