El Tribunal revisó el cálculo presentado por la actora, y es procedente en derecho que se le paguen los 93 días que solicita; además, según jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es procedente que se le pague a la demandante tomando como base el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo del beneficio, a título de sanción por no haberse cancelado en la oportunidad debida, en consecuencia, y siendo que el valor actual de esa unidad es de Bs. 107,00, al multiplicarse por el mínimo legal de 0,25 de U.T., resultan Bs. 26,75 y esta cifra a su vez por 93, resultan Bs. 2.487,75.
La sumatoria del monto de los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de: CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.244,65)
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Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial La.....