N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001954
PARTE ACTORA: EWIN EDGARDO CHIRINOS CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO GOTERA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (5) de Febrero de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EWIN EDGARDO CHIRINOS CARDOZO, asistido por la abogada ANA RODRIGUEZ en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado ROBERTO GOTERA, en representación de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador EWIN EDGARDO CHIRINOS CARDOZO, alega haber comenzado a laborar para la demandada en fecha 02 de febrero de 2006 y haber sido despedido en forma injustificada en fecha ocho (8) de diciembre de 2011. Así mismo alega en su demanda que al momento de hacer exigible el derecho de Paro Forzoso ante la Agencia de Empleo la demandada no cumplió con la obligación de entregar los recaudos necesarios para ser exigible dicho concepto, a través del ente administrativo competente, por lo que reclama la cantidad de Bs. 4.748.40, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado, ROBERTO GOTERA, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano EWIN EDGARDO CHIRINOS CARDOZO, se le adeude la cantidad demandada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 2.374,20) mediante cheque No. 33794839, girado contra la entidad financiera Banesco, de fecha 5 de febrero de 2013, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano EWIN CHIRINOS CARDOZO, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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