Visto el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALFREDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.000, obrando con el carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO, C .A, y llegada la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, el Tribunal procede a hacerlo, basado en las siguientes consideraciones: Nuestro sistema de apelación se rige por el principio de la personalidad de la apelación, por lo que el referido recurso ha de ser entendido como el conferido por la ley al que se siente agraviado por sentencia, mandato o decisión de un Juez, o Tribunal Inferior, para que el Superior, en orden jerárquico, modifique, enmiende o revoque, según sus pretensiones. De allí, que el Titulo VII, Capitulo I, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, relativo a los recursos, consagre, en el artículo 288, que de toda sentencia definitiva dictada en primera instancia s.....