REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002649

Vista la diligencia, presentada en fecha 01 de diciembre de dos mil ocho, suscrita por el ciudadano JOSE IZURRIETA asistido por el abogado NOEL NAVARRO por un lado, y por el otro la abogada ALJADYS COQUIES, en su carácter de apoderada judicial de C.A., HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables de la trabajadora, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

EL JUEZ.


ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO