REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : VP01-R-2008-000744
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALFREDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.000, obrando con el carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO, C .A, y llegada la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, el Tribunal procede a hacerlo, basado en las siguientes consideraciones: Nuestro sistema de apelación se rige por el principio de la personalidad de la apelación, por lo que el referido recurso ha de ser entendido como el conferido por la ley al que se siente agraviado por sentencia, mandato o decisión de un Juez, o Tribunal Inferior, para que el Superior, en orden jerárquico, modifique, enmiende o revoque, según sus pretensiones. De allí, que el Titulo VII, Capitulo I, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, relativo a los recursos, consagre, en el artículo 288, que de toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se dá apelación, salvo disposición especial en contrario, y en el artículo 289, consagra que de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable; disposición especial en contrario ésta, que se encuentra establecida en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que la decisión que se dicte en materia de acumulación de causas, será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia. Como puede observarse, la solicitud de regulación de la competencia, es un recurso autónomo, independiente y distinto del recurso de apelación, por lo que ha de concluirse, que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, es improcedente y, así se deja establecido. En fuerza de los anteriores razonamientos, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada HOTEL DEL LAGO, C.A., en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha ocho de diciembre de dos mil ocho. Así se decide.

El Juez.

Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.

Abog. Yasmely Borrego.