DISPOSITIVO
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuso la ciudadano ENNIO ENRIQUE CHAVEZ MAESTRE contra la Sociedad Mercantil CERAMICAS FINAGRES, C.A, suficientemente identificados en actas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de de CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 16 CÉNTIMOS (Bs.F 102.175,16).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.