REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000260

Se dio por recibida el día Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: MILAGROS CHIQUINQUIRA VALENCIA PIRELA, WERNERG PIRELA GALUE, JORGE ORTIZ RODRIGUEZ, FERNANDO MONTIEL ARTEAGA Y JENNIFER FABELO CHACIN, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.242.670, V-15.872.737, 15.011.416, 15.524.325, Y 14.832.505 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ZULEMA URDANETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.015, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio CARLOS MALAVE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.804.386 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.718, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELECTRICOS Y MECANICOS C.A. (CIPCEMCA) EMPRESA demandada, donde le cancela: a los Ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA VALENCIA PIRELA, la cantidad de TRES MIL SEISIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600), mediante Cheque numero 93133438 de fecha 13 de Noviembre de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL. Al ciudadano WERNERG PIRELA, la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS (Bs 3.600), mediante cheque numero 50133439 de fecha 13 Noviembre de 2009, girado contra el Banco MARCANTIL. Al ciudadano JORGE ORTIZ, la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES ( Bs 3.600) mediante cheque numero 66133440 de fecha 13 de Noviembre de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL, al ciudadano FERNANDO MONTIEL, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS ( Bs 3.600) mediante cheque numero 23133441, de fecha 13 de NOVIEMBRE de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL y la ciudadana JENNIFER FABELO CHACIN, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS (Bs 3.600), mediante cheque numero 79133442, de fecha 13 de NOVIEMBRE, girado contra el Banco MERCANTIL. Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000) por concepto de de HONORARIO PROFECIONALES a favor del apoderada ZULEMA URDANETA, tal como fue autorizado por los accionantes. Las partes declaran que esta transacción abarca también a la co-demandada COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) C:A por lo que nada adeuda esta empresa por ningún concepto derivado del presente juicio. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


La Secretaria