Primero: Por cuanto el parágrafo quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, establece que el salario base por calculo de la prestación de antigüedad será devengado por el trabajador en el mes correspondiente, y como quiera que el actor, en su escrito libelar omite tales precisiones, calculando la antigüedad derivada de la relación laboral con un mismo salario o ultimo salario integral devengado, este Tribunal ordena que deberá determinar los salarios básicos y normales devengados por el mismo mes a mes, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de terminación de la misma; asimismo deberá indicar las operaciones aritméticas para el cálculo de dicho salario. Segundo: Se le ordena al demandante indicar el nombre y apellido, y el carácter de la persona en quien va a recaer la notificación de los demandados. Ahora bien, se evidencia en actas que el accionante consignó tempestivamente el escrito de s.....