REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002069

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 01 de marzo de 2012, recibida por este Tribunal en fecha 02-03-12, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el ciudadano JOSÉ ANTONIO VERA, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana ARLY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.261; por una parte, y por la otra la parte demandada INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA), representada por su apoderada judicial abogada ROSSANA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069, tal y como se evidencia de copia simple de poder otorgado por la demandada, consignado en fecha 06-03-12, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada (folio 70). Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al ciudadano JOSÉ ANTONIO VERA DÍAZ, la cantidad de Bs. 173.442,53,00, más el monto consignado en el expediente VP01-S-2010-000218, esto es, la cantidad de Bs. 16.667,47, ofreciéndose la cantidad total de Bs. 190.000,00, por los conceptos demandados, y los especificados en la transacción consignadas, lo cual será cancelado así: Mediante cheque de gerencia No. 0030773, librado contra Banesco, de fecha 27 de febrero de 2012, a favor del demandante, por la cantidad de Bs. 100.000,00, un segundo pago, a efectuarse en fecha 30 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 73.442,53 y finalmente, el demandante se compromete a retirar el cheque consignado en el asunto VP01-S-2010-000218, por un monto de Bs. 16.667,47 . Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora debidamente asistida, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. El Tribunal ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se insta a las partes a solicitar la entrega material de sus medios probatorios. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA