En el día hábil de hoy,30 de Abril de 2010, siendo las 12:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JENIFER ACEVEDO ALVARADO en su carácter de parte actora asistido por el abogado Ildemaro Galea Bermúdez; e INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A (INPROCE, C.A) y PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A. (PREASCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado David Casas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada PREASCA pagará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.