ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002780

PARTE ACTORA: LEONELL ALBERTO BERMUDEZ CASTILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado YAMID GARCIA y DIEGO VILLALOBOS, Impreabogados N° 85.253 y 51.754 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOHN CRANE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos Morell y María Jesús Hernández, impreabogados N° 121.031 y 129.554 respectivamente.

MOTIVO: Enfermedad Profesional

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2010, siendo las 10:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano Leonel Alberto Bermúdez Castillo en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Yamid García y JOHN CRANE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada María Jesús Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: Un primer pago el día 05/05/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); Un segundo pago el día 04/06/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); Y un tercero y último pago el día 06/07/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados todos los conceptos reclamados en el libelo: responsabilidad subjetiva correspondiente a las indemnizaciones contempladas en el artículo 130 de la LEY ORGANICA DE PREVENCIÖN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT), lucro cesante y daño moral. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: