ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000055

PARTE ACTORA: JENIFER ACEVEDO ALVARADO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE LUIS ORTEGA MATHEUS e Ildemaro Galea Bermudez, Inpreabogado N° 14.468 y 13.440 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A (INPROCE, C.A.) y PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A. (PREASCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Yenny Cano y David Casas, Inpreabogados N° 100.468 y 57.660 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,30 de Abril de 2010, siendo las 12:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JENIFER ACEVEDO ALVARADO en su carácter de parte actora asistido por el abogado Ildemaro Galea Bermúdez; e INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A (INPROCE, C.A) y PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A. (PREASCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado David Casas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada PREASCA pagará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 31/05/10 en la sede del Tribunal la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) y un segundo y último pago el día 30/06/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00), con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones anuales, utilidades convencionales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y dotación de botas y bragas. Declara el demandante que nada queda a deber las demandadas ni por estos ni por ningún otro concepto y que no existe unidad económica entre las empresas demandadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Las Presentes: